¿Puede el empresario autónomo acogerse al Preconcurso?

Sí puede: desde septiembre de 2022 en que se traspuso a la normativa española la directiva europea sobre reestructuración preventiva y exoneración de deudas, además de las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.), los empresarios autónomos pueden acogerse a las ventajas del Preconcurso con el objetivo de conseguir la continuidad de su actividad empresarial.

Para ello, la legislación ha habilitado un Procedimiento Especial para Microempresas, pudiendo acogerse al mismo cualquier empresa (societaria o no) con menos de 10 empleados y con facturación inferior a 700.000€ (o con pasivo inferior a 350.000€)

Una vez acogido a este procedimiento especial, el empresario podrá optar, bien por la liquidación del negocio, disponiendo para ello de 3 meses para vender los activos de la empresa, pagar con los recursos obtenidos a sus acreedores y solicitar la exoneración de las deudas impagadas; o bien, por la continuación de la actividad.

En este último caso, el empresario deberá presentar en el Juzgado un Plan de Continuación en el que se reflejen las quitas (reducciones de la deuda) y las esperas (ampliación de plazos de la deuda propuestos) solicitadas, así como cualquier otra modificación contractual necesaria para garantizar la viabilidad de la empresa. De dicha propuesta se dará traslado a los acreedores que deberán aprobarla por mayoría simple.

Cabe destacar finalmente que los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social) no podrán sufrir quitas, mientras que las esperas máximas no superarán los 12 meses. Resulta importante destacar que se presumirá el voto favorable de Hacienda cuando la quita propuesta no supere el 15% de los créditos ordinarios.