¿Qué contratos se pueden renegociar en el Preconcurso?
Dado que el principal objetivo del Preconcurso es solucionar la insolvencia de las empresas y garantizar su viabilidad, los contratos de tipo financiero (préstamos, pólizas, hipotecas, renting, leasing, etc.) son los que, de manera más obvia, deberán quedar modificados en el proceso de reestructuración a través de las quitas y las esperas pactadas con estos acreedores.
Sin embargo, en muchos casos esto no es suficiente y, en aras de garantizar la viabilidad a largo plazo, puede resultar necesario modificar, corregir o incluso rescindir otro tipo de contratos que, no siendo de tipo financiero, repercutan de forma determinante en la capacidad de la empresa para atender a sus obligaciones futuras.
Estamos hablando de contratos de suministro, prestación de servicios, acuerdos de colaboración, franquicia, representación, agencia o cualquier tipo de relación contractual de la empresa con terceros, excepto las de ámbito laboral de las que hablaremos más adelante. Sobre cualquier de ellos, por lo tanto y con la debida justificación, la empresa podrá proponer su modificación e incluso su extinción, eso si, incluyendo la posible compensación o indemnización en el plan de pagos presentado.
Respecto de los contratos laborales, los correspondientes a consejeros, ejecutivos o personal de alta dirección, podrán modificarse o extinguirse dentro del Preconcurso, pudiendo el juez moderar la indemnización correspondiente. La modificación o extinción del resto de contratos laborales habrá de hacerse mediante los instrumentos habituales: despidos, reducciones de jornada, expedientes de regulación de empleo, etc.